Tras el reclamo de asociaciones proteccionistas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación le mandó un pedido de informe al gobierno bonaerense sobre el estado de salud de la orca Kshamenk que vive en Mundo Marino. Algunas denuncias públicas pusieron en duda el bienestar del cetáceo que está en el parque temático de San Clemente del Tuyú desde que fuera rescatada de un varamiento en noviembre de 1992. ¿Qué hará la Provincia?
Según pudo saber INFOCIELO, el pedio de informes ingresó el viernes pasado a última hora. Quien lo recibió fue el Ministerio de Desarrollo Agrario que es la cartera a cargo de la actividad de los oceanarios desde que se reglamentara la Ley de Pesca en 1995. El área que lidera Javier Rodríguez le confirmó a este medio que están haciendo un relevamiento y «armando un informe más completo».
En ese reporte, Desarrollo Agrario intentará corroborar el estado de la infraestructura del oceanario y el plantel de veterinarios que está a cargo del cuidado de la orca. Desde Mundo Marino ya salieron a aclarar que Kshamenk se encuentra «en perfectas condiciones». Según la organización, la orca tiene 3 profesionales que monitorean su estado de salud permanentemente y tiene 7 asesores más y un equipo de 8 cuidadores.
Como se dijo, el Ministerio de Desarrollo Agrario es la autoridad de aplicación de la Ley de Pesca y, por ende, debe controlar la actividad de los oceanarios. Desde la cartera le aseguraron a INFOCIELO que «siempre están en contacto» con Mundo Marino y ahora harán este relevamiento específico solicitado por el Ministerio de Ambiente nacional. «En los próximos días», lo enviarían dando cuenta de la salud del animal, la infraestructura del oceanario y el equipo de profesionales que lo integra.
Todos los cuidados de la orca están previstos en el Decreto 3237/95 con el que se reglamentó la Ley de Pesca. La norma establece una serie de obligaciones que deben tener en cuenta los establecimientos para el bienestar de los animales. Hay una sección vinculada a la alimentación, otra al cuidado veterinario y otra vinculada al transporte, entre otros aspectos. En el artículo 28, por ejemplo, dice que «ningún individuo, de cualquier especie que sea, podrá ser mantenido solo excepto bajo indicación expresa, avalada por un certificado firmado por médico veterinario».
Fuente: Infocielo