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Aislamiento y consideraciones generales en discapacidad

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Aislamiento y consideraciones generales en discapacidad
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Colaboración Diplom. Guillermina Moroni*

Actualmente nos encontramos en aislamiento social y obligatorio dispuesto por la pandemia del coronavirus. Decisión tomada por el Gobierno Nacional para priorizar la salud de la población por ser la única manera de evitar que las consecuencias sanitarias y sociales de la pandemia se agraven.

En tal contexto es importante destacar y tener presente que el colectivo de las personas con discapacidad es heterogéneo. Por lo tanto, en su interior existe una multiplicidad de casos particulares que requieren distintas configuraciones de apoyo. En consecuencia, sería muy interesante que pudiéramos recomendar no tomar decisiones que consideren al colectivo como un grupo homogéneo.

En este sentido, es válido aclarar que las personas en situación de discapacidad requieren salir a la calle para comprar alimentos, hacer trámites bancarios, o realizar tratamientos para el cuidado de la salud, de ser necesario con un/a acompañante o no. Los apoyos, en ningún caso, deben ser interpretados como obligatorios para la persona con discapacidad, respetándose el derecho a la autonomía. Es necesario que exista un lineamiento claro al respecto tanto para las fuerzas de seguridad como para la población en general.

En diversos lugares del país se relevaron casos de personas con discapacidad que intentaron salir al cajero automático y al supermercado con una persona de apoyo y las fuerzas de seguridad, o los comerciantes, las hicieron volver a su casa, argumentando que no podían salir acompañadas. También se relevaron casos en el sentido contrario, de personas con discapacidad a las que no se les permitió salir solas, bajo la presunción de que debían hacerlo acompañadas por una persona de su confianza.

En este punto, me resulta imprescindible recordar y aclarar que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público, federal, de obtención voluntaria, emitido por una junta evaluadora interdisciplinaria que certifica en Argentina, y según cada tipo de discapacidad, la existencia de la misma. Es un documento intransferible que brinda a la población la posibilidad de acceder a diferentes derechos sociales y la cobertura total de prestaciones médico-asistenciales. Existen diversos factores por los cuales hay quienes no han podido, no lo han considerado necesario o simplemente no han querido obtener este documento.

Para evitar confusiones interpretativas que resulten en perjuicio de los derechos de las personas con discapacidad, es necesario brindar mayor claridad al respecto, utilizar un lenguaje claro y simple; consultar directamente a las personas en situación de discapacidad, organismos e instituciones que aborden y trabajen en conjunto en esta temática; en y para la formulación de las políticas públicas, reglamentaciones, resoluciones, circulares y decisiones administrativas, no sólo en el diseño e implementación (Art. 4.3 y Art. 33 de la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), sino también en el acceso a la información sobre estadísticas de personas con discapacidad (Art. 21 y Art. 31 de la CDPD) y monitoreo del cumplimiento de las políticas públicas (Art. 33.3 de la CDPD), actos que en la emergencia resultan igualmente indispensables.
Fuente:diariolamañana

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