Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios afirmaron que “Argentina necesita un doble ajuste en su sistema tributario” como resumen del plan presentado ante las autoridades nacionales.
Entre los cambios propuestos se menciona “reducir la presión tributaria, porque el costo impositivo actual es un impedimento (no el único) para que las empresas sean competitivas; simplificar el sistema, dado que los costos de cumplimento afectan seriamente la capacidad de acción de las personas, prestadores, organizaciones y empresas en general”.
Según el mismo documento que cita como fuente un ranking confeccionado por el Banco Mundial, Argentina es el país con la segunda mayor tasa porcentual del mundo (106.3) en el pago de impuestos en relación con las ganancias de las empresas.
El análisis hecho por la entidad, al que adhirió la Unión Comercial e Industrial de Mendoza, marca algunas dificultades en el sistema tributario argentino. Uno es la vigencia de normas inconsistentes con principios constitucionales y que afectan la competitividad de la economía, el exceso de carga tributaria sobre las empresas, el uso abusivo de impuestos de emergencia y de tributos distorsivos que afectan la competitividad de la economía.
Por eso la Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM) junto a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, solicitó a las autoridades que alivien el escenario anteriormente descrito avanzando en “eliminar regímenes de información a partir de la total generalización de la factura electrónica”.
También en disminuir efectivamente los regímenes de retención y percepción de impuestos nacionales (ante tal carácter que adopta el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias) y extender el cómputo a cuenta de IVA, contribuciones de la seguridad social y otros.
“Derogar los regímenes provinciales que se aplican sobre las liquidaciones de tarjetas de crédito a los comercios. Esto como un intento de ordenamiento de un caos tributario subnacional que no debiera existir. Derogar o suspender por al menos tres años el llamado impuesto cedular o impuesto a las ganancias a la renta financiera dada la evidente inequidad que representa ante la actual situación del mercado financiero”.
Ampliar el espectro de impuestos a cuenta de los que se puede computar lo abonado por Impuesto sobre débitos y créditos. Además de Ganancias, incorporar IVA, Bienes Personales Responsables Sustitutos y Contribuciones a la Seguridad Social.
En el caso de saldos a favor de libre disponibilidad de IVA e Impuesto a las Ganancias, expandir el espectro de impuestos posibles de acreditación a los recursos de la Seguridad Social.
También establecer la aplicación del ajuste impositivo integral por inflación. El ajuste vigente, de naturaleza contable, debe extenderse a lo impositivo, no incorporando limitaciones como la que establece que corresponde el ajuste, solo cuando la inflación supera el 100% en tres años, entre otros puntos.
Fuente:diariosanrafael